Noticia en diario Los Andes (Argentina): Denuncian a un estadounidense por vender meteoritos que caen en Argentina
La Asociación Entrerriana de Astronomía (AEA) denunció que un estadounidense, al que calificó de "traficante" de material cósmico, se llevó de Entre Ríos seis kilos de piezas meteoríticas. Las vende en su página web a más de 100 dólares cada una.
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El propio Farmer en su página de internet publicó fotografías de los elementos que encontró en Colonia Berduc, en el departamento entrerriano de Colón, que corresponden al meteorito caído el pasado 8 de abril que fue visto como una bola de fuego en el cielo por cientos de personas en esta provincia e incluso en Uruguay. En otro sector de mismo sitio, titulado "meteoritos en venta", aparecen fotografías de material cósmico recogido por Farmer en distintas partes del mundo, con el precio al que los ofrece.
Entre estos muestra cuatro piezas que, afirma, fueron halladas en la zona conocida como "Campo del Cielo", una Reserva Natural que ocupa un sector del sudoeste del Chaco y del noreste de Santiago del Estero.
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También advirtió que luego del fenómeno ocurrido el 8 de abril, "hubo también traficantes de Argentina y de otros países que se llevaron su botín".
La denuncia de la Asociación Entrerriana de Astronomía está totalmente fuera de lugar, y mas bien pareciera que esta asociación quisiera apropiarse de lo que no le pertenece, desde luego usando el concepto de patrimonio nacional.
Y es que se puede entender que se impida el comercio de especies en peligro de extinción, pero no el que un organismo llamado a investigar y enseñar, cargue las tintas contra un comerciante por hallar lo que los integrantes de esta asociación no pudieron.
Los meteoritos no son "de todos", los meteoritos pertenecen al propietario del predio donde hayan caído, y en el caso de que hayan caído en campo abierto, pertenecen a quien los haya hallado en primer lugar. Así de simple, así de ético y así de apropiado. La sola acción de observar un objeto no genera un derecho sobre este, de la misma forma que observar la Luna no convierte a uno propietario en de ella, tampoco observar la caída de un fragmento espacial convierte a nadie en su propietario.
Sólo quien hace el trabajo de buscar el objeto sideral y extraerlo puede ser considerado legítimo dueño del mismo. Tal acción no constituye delito, por el contrario, constituye apropiación original y asigna derecho pleno sobre el objeto a quien lo haya hallado.
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