El jurista protestante holandés Hugo Grocio, atendiendo a la tradición tomista e influenciando a futuro a los escolásticos, señaló que la ley natural es el conjunto de normas que el hombre es capaz de descubrir por medio de la razón. De acuerdo a Santo Tomás de Aquino, las leyes naturales son tanto físicas como éticas y el instrumento para conocerlas es la razón.
El campo de las leyes naturales físicas no es parte de este estudio, ya que ello se refiere solamente a las facultades del hombre de acuerdo a su naturaleza. En relación con las leyes éticas de la naturaleza, Rothbard –precisamente estudiando a Santo Tomás de Aquino- aclara: “la ética de la ley natural establece que puede determinarse lo que es bueno o malo para el hombre según que le permita o le impida realizar lo que es mejor para la naturaleza humana.”1 Ampliando esta cita, y conforme a lo señalado por el jurista inglés sir William Blackstone, la ley natural demuestra que si una acción tiende a la felicidad humana es parte de ésta, mientras que si una acción destruye la felicidad humana, entonces está prohibida por la ley natural.
Continuando en esta línea, John Locke realizó un análisis de la teoría de la ley natural en conjunto con su énfasis en el individuo como unidad de acción, creando de esta manera la teoría política de los derechos naturales que son principios de comportamiento humano derivados precisamente de la naturaleza humana y que deben ser observados por los hombres ya que ello los conduce a su propio bienestar o felicidad.
De esta brillante teoría de los derechos naturales, los padres fundadores de los Estados Unidos de América desarrollaron dichos derechos, al establecer en la Declaración de la Independencia lo siguiente: Sostenemos como evidentes estas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre éstos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y a organizar sus poderes en la forma que a su juicio ofrecerá las mayores probabilidades de alcanzar su seguridad y felicidad.
Por lo tanto, las leyes deben limitarse a declarar los derechos naturales de los seres humanos y a prohibir toda conducta que viole dichos derechos, de lo contrario surgiría una tiranía legal. Un sistema jurídico libertario debe permitir que la sociedad se organice siguiendo las decisiones individuales de los miembros que la integran.
El orden jurídico espontáneo se fundamenta en estos principios, en que el sistema jurídico debe garantizar la coexistencia pacífica, es decir resolución de conflictos, establecimiento de conductas ilegítimas y que la fuerza no sea iniciada arbitrariamente, puesto que el resto de actividades humanas deben estar reguladas por la voluntad de los individuos, es decir a través de los contratos. Al hablar de ley o derecho, se trata de la ley como salvaguarda de la libertad, por tanto no en otra cosa que no sea el conjunto de normas de conducta que constituyen el derecho privado y el derecho penal, lo que implica que no es derecho cualquier prescripción emanada por una autoridad legislativa que sobrepase lo señalado.
1 Rothbard, Murray. La Ética de la Libertad. Unión Editorial, Madrid, 1995, Pág. 36."