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¿Tienen los homosexuales derechos especiales?

¿Por qué el Estado debería interferir entre lo que hacen dos personas en forma pacífica? ¿Por qué debería el gobierno limitar el derecho a la libre expresión, a la propiedad, contratación, libre alberdío, comercio o derechos sobre nuestros cuerpos?

Publicado: Martes, 6/11/2007 - 6:46  | 9718 visitas.

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En tanto un heterosexual, homosexual, lesbiana o transgénero son individuos, poseen derechos innatos, indisolubles de la naturaleza humana, esto también implica que no tienen más derechos por sobre los demás, esto es, que todos somos iguales en cuanto a derechos fundamentales: la vida, la libertad y la propiedad. Nadie debe poseer más derechos o menos derechos por razones de su origen genético o étnico, religión, color de piel, condición económica, filiación ideológica, género, práctica sexual, etc. Los derechos naturales son a la vida, la libertad y la propiedad y los que dependen de estos como la libre expresión, el comercio, emprendimiento, asociación, tránsito, contratación, conciencia. Siendo así, ni siquiera es necesario enfatizar en cuerpos legales estos derechos, pues siendo todos iguales ante la ley el solo acto de diferenciar en un instrumento legal a las personas en categorías por su condición, ya es en cierto modo una forma de discriminación gubernamental e inaceptable.

¿Tienen entonces los homosexuales derecho a establecer matrimonios?

De hecho, el Estado no debe normar lo que es o no un matrimonio siendo esta una institución creada espontáneamente en la historia humana, y aunque semánticamente el matrimonio es una institución formada por un hombre y una mujer, no deben existir límites a lo que personas adultas convengan libremente entre sí mediante contrato (libre contratación) siempre que no violente el derecho de un tercero.

¿Tienen las parejas homosexuales derecho a adoptar niños?

Dejando un poco a un lado el argumento utilitario de los huérfanos que tendrían mejor suerte si son criados por una pareja lésbica o gay adinerada, debe decirse que son los centros de adopción como representantes de sus protegidos quienes deben reservarse el derecho de dar en adopción a un niño y la sociedad debe respetar los filtros que estos establecimientos instituyan, una pareja homosexual no puede exigirle a otros -usando el poder coercitivo del Estado- un niño para adoptarlo, no olvidemos que los centros evaluan no solo la solvencia financiera de los posibles padres sino la estabilidad de la relación de pareja y otros factores, estas evaluaciones intentan impedir que los niños sean adoptados en hogares inestables, siendo muy frecuentes los hogares heterosexuales inestables y en cambio muy probables los hogares estables de parejas homosexuales que podrían ofrecerle a un niño una oportunidad de desarrollo pleno.

¿Debe el Estado regular los beneficiarios de pensiones y herencias de parejas homosexuales?

No y no, lo que las personas decidan hacer con su propiedad en vida o con el destino de esta luego de fallecer es una decisión personal en la que el Estado no debe interferir. El contratante de un seguro de vida debe establecer los beneficiarios de este en forma libre en concordancia con los reglamentos establecidos por la empresa que ofrece el servicio. De la misma forma, cualquier persona, homosexual o no, debe estar en libertad de señalar en su testamento a los beneficiarios de sus fortunas. El Estado no debe establecer regulaciones al respecto y debe eliminar todos los impuestos sobre herencias para todos, la seguridad social debe ser un servicio privado de aportación individual de libre elección y en competencia abierta donde el Estado no meta sus manos.

¿El Estado debe ofrecer incentivos económicos a las parejas homosexuales?

De ninguna manera, el Estado no debe crear grupos de privilegiados heterosexuales u homosexuales. Nadie tiene derecho de beneficiarse del dinero ajeno mediante subsidios estatales. Todos los subsidios, incluídos los de combustibles, energía, bono de la pobreza, chatarra, etc. son ilegítimos, son un escamoteo del bolsillo de todos para beneficiar a grupos de presión y además son mecanismos de compra de votos y favor popular. Ningún subsidio directo o indirecto, debe otorgarse bajo ningún concepto; los subsidios son privilegios indebidos, inmorales, y violentan flagrantemente la igualdad ante la ley.

¿Y si un menor no desea vivir bajo la tutela de una pareja gay?

Existen o deberían existir mecanismos para permitir que un menor pueda decidir si desea emanciparse de la tutela de sus padres, sean homosexuales o heterosexuales, para estos casos no es el Estado sino tribunales de justicia independientes los que deben fallar en favor del menor si éste puede probar que puede independizarse, ser responsable por sí mismo y vivir sin la tutela de sus padres. Frente a una demanda de emancipación los jueces deben considerar si los padres ofrecen garantías de seguridad para el joven, deben considerar la capacidad del demandante para valerse por sí mismo y las alternativas en cada caso. Tampoco el Estado debe hacerse responsable de los jóvenes emancipados ni ofrecer subsidios y ayudas, si un joven demuestra ser autosuficiente entonces debe vivir de esta manera.

¿El Estado puede retirar la custodia de un menor de sus padres homosexualers?

No deben existir leyes que violen la integridad familiar basados en prejuicios o en diferencias étnicas, ideológicas, de género, económicas, religiosas o de otro tipo. La ley sólo debe intervernir para proteger a un menor si su existencia está en riesgo por agresión directa o negligencia. Tampoco es de incumbencia del Estado las formas y costumbres de los padres en cuanto a su educación, salud, cultura, religión, filosofía de vida, etc. Sólo las prácticas no consentidas por el menor que signifiquen riesgo a su vida e interidad son materia de un sistema legal.

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